Ayudas Leader 01 de enero de 2019

Fuente Adriojaalta: Leer más

El enfoque Leader es una iniciativa de desarrollo del medio rural que persigue el impulso de su estructura social, demográfica y económica. Consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales de cada territorio rural, organizadas en GAL (asociaciones público-privadas de funcionamiento asambleario), que elaboran y ejecutan una estrategia de desarrollo para dicho territorio  aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente implica un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan, y se debe traducir en un aumento de la gobernanza local.

Los principios esenciales de LEADER/DLP son:

  • Enfoque ascendente
  • Estrategia territorial de desarrollo
  • Principio de colaboración público-privada
  • Actuaciones integradas y multisectoriales
  • Innovación
  • Cooperación
  • Conexión en redes

Descubre Innovación 22 de diciembre de 2018

DESCUBRE INNOVACION es un proyecto piloto que pretende estrechar puentes entre las empresas riojanas y la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja ADER, identificando barreras y dificultades para que estas soliciten ayudas de forma habitual. El programa pretende involucrar a 20 empresas riojanas, identificando cómo las ayudas ADER pueden ayudarles a implementar su estrategia empresarial, allanando el camino para que puedan utilizar los distintos instrumentos de subvención con los que cuenta ADER.

Ingeniería e Innovación ha sido la consultora en la que ADER ha confiado para llevar a cabo el proyecto

Sectores empresariales:

  • Construcción
  • Manufacturas
  • Servicios
  • Alimentación

Navidades en Ingeniería e Innovación 20 de diciembre de 2018

El equipo de Ingeniería e Innovación pone fin a un año boyante, lleno de proyectos, oportunidades e innovación. De parte de todo el equipo que forma Ingeniería e Innovación, os queremos felicitar la Navidad y desearos un 2019 cargado de nuevos proyectos e ilusión para cumplirlos con éxito. ¡Feliz Navidad !


Fuente Portal Gobierno de La Rioja: Leer más

Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la medida de inversiones:

  • Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,   o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las organizaciones de productores vitivinícolas, reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
  • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII parte II de dicho Reglamento. Las asociaciones deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  • las organizaciones interprofesionales.

No obstante, cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80 por ciento de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del Anexo VII parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

No se concederá la ayuda a las empresas en dificultad, según se definen en la Comunicación 2014/C-249/01 de la Comisión de 31 de julio de 2014 sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Requisitos

  • Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad y medios para asegurar la adecuada implementación de la inversión.
  • No se concederá ayuda a las empresas en dificultad, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.
  • Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  • Los beneficiarios tendrán el domicilio social de su empresa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.