OBLIGACIONES CONTABLES DE BENEFICIARIOS DE AYUDAS PÚBLICAS 22 de enero de 2024

 

Como todos los años, os recordamos la obligatoriedad que tienen los beneficiarios de ayudas en muchos de sus proyectos de llevar una codificación contable adecuada que permita identificar claramente todos los ingresos y costes de un proyecto así como su trazabilidad. Generalmente las opciones más habituales son las que a continuación se enumeran, debiendo ser cualquiera de ellas permanente:

 

  • Opción 1: Contabilidad analítica o por proyecto
  • Opción 2: Contabilidad a nivel subcuenta

 

Os recomendamos encarecidamente que, antes de cerrar vuestros ejercicios contables, hagáis la correspondiente reclasificación contable en aras a dar cumplimiento a esta obligación, puesto que su incumplimiento, puede suponer la pérdida de la ayuda.

 

Aprovecho este mail para recordaros otras obligaciones como beneficiarios de ayudas públicas:

 

PAGO DE FACTURAS:

 

Conforme a la última modificación de la la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre) para que esta factura pueda ser subvencionada dentro de un expediente de ayuda debe estar pagada dentro de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Por ello os recomendamos que paguéis las facturas de los proyectos en un plazo inferior a 30 días a contar desde su fecha de emisión. Esta obligación afecta también a la elegibilidad del beneficiario en algunas líneas de ayuda, por lo que aconsejamos que cumpláis estos plazos no solo para las facturas que se incluyan en el expediente, si no de forma general.

 

PUBLICIDAD:

 

No siempre es obligatorio hacer difusión de que el proyecto ha sido financiado con fondos públicos, pero en caso de que la normativa lo indique, su incumplimiento puede suponer la pérdida de la ayuda. Os instamos a revisar las bases reguladoras de la ayuda así como la resolución de concesión de vuestros proyectos.

 

COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES DE INTERÉS SOBRE LO PREVISTO:

 

Es obligatorio comunicar al organismo concedente aquellas modificaciones que afecten tanto a aspectos técnicos y de desarrollo temporal de las tareas como a posibles cambios en los recursos asociados al proyecto (cambios de proveedores, de técnicos asignados al proyecto, bajas u otras incidencias) tan pronto se tenga conocimiento de las mismas. Por ello, agradeceríamos que nos comunicarais cualquier desviación respecto a lo inicialmente previsto, para que podamos valorar la forma en la que se comunica a la administración.

 

Si tenéis cualquier cuestión, no dudéis en contactar con nosotros.

 

Estamos en contacto.

 

Saludos.